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A vueltas con la venta a pérdida

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ECONOMÍA

06/03/2024

1 minutos en leer

En estas fechas de reivindicaciones del sector primario, una de las quejas trasladadas por agricultores se centra en los costes que presentan y los precios a los que venden sus productos o lo que es lo mismo, la venta a pérdida o venta de productos o servicios por debajo de su coste.

Siendo la referida venta a pérdida una cuestión objeto de polémica desde mucho tiempo atrás, en el año 2021 ya la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, modificó la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, para introducir un apartado segundo en el art. 12 ter referente a la “Destrucción de valor en la cadena” que con el fin de “proteger la capacidad de comercialización de los productores primarios” estableció que “los operadores que realicen la venta final de alimentos o productos alimenticios a consumidores no podrán aplicar ni ofertar un precio de venta al público inferior al precio real de adquisición del mismo”.

Buscando resoluciones judiciales que hayan podido resolver controversias que apliquen este artículo 12 ter de la Ley 12/2013 o que simplemente mencionen la expresión “venta a pérdida” y esta última norma, tan solo he encontrado un caso resuelto en los últimos cinco años, el objeto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 11 de abril de 2023. En este supuesto, la Audiencia conoció del recurso interpuesto por una empresa que suministraba a otra periódicamente cereales, habiendo sido condenada la empresa suministradora a indemnizar los daños causados a la compradora por la falta de suministro de lo pactado a la contraparte. Entre los motivos del recurso interpuesto por la suministradora se encontraba el supuesto incumplimiento de las previsiones del artículo 12 ter dado que “el coste para la entidad recurrente (vendedora) de los objetos del contrato es superior a lo satisfecho por este” descartando la Audiencia tal alegación dado que en el supuesto enjuiciado “no nos encontramos ante dicha situación, puesto que al respecto no se ha practicado prueba suficiente que lo acredite”.

Más allá del supuesto concreto de la referida sentencia, siendo la venta a pérdida una cuestión tan polémica y que tantas veces sale a relucir entre las reivindicaciones del sector primaria, sorprende la existencia apenas de resoluciones judiciales que traten tal cuestión, situación que creo intuir que no se debe a la ausencia de problemas al respecto sino más bien a la necesidad de revisar la normativa que rige tal figura o de promover activamente su aplicación.

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